La jubilación parcial tiene ventajas para los trabajadores, pero serios inconvenientes para las empresas.
Una de las posibilidades que tienen los trabajadores para poder adelantar, aunque sea de manera parcial, su retiro laboral es la jubilación parcial con edad inferior a la ordinaria. Sin embargo, esta opción no es un derecho a la que el trabajador pueda acogerse de manera unilateral, ya que es necesario que la empresa concierte un contrato de trabajo de relevo con otro trabajador.
¡¡¡¡¡ Y ahí radica el problema !!!!
Veréis, la jubilación parcial permite a los trabajadores, siempre que cumplan una serie de requisitos, poder acceder al retiro parcialmente hasta 3 años antes de su edad ordinaria.
Sin embargo, no todo es color de rosa, o al menos no así lo ve las empresas, porque para reconocer esta prestación es necesario:
Pero es que, además, con independencia de la jornada realizada por el jubilado parcial, tanto la empresa como éste deberán cotizar, por la base de cotización que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Es decir, a pesar de que se reduce la jornada laboral, la empresa deberá cotizar por el 100% tanto por el jubilado parcial como por el trabajador relevista.
Por tanto, si la empresa no quiere (o no puede) asumir ese coste, el trabajador no podrá acogerse a esta modalidad.
Y la cuestión es:
¿Qué beneficio o qué incentivo tiene la empresa para ello? Ninguno. Más bien al contrario, a las empresas le supone un gasto extra.
Por tanto ¿no sería conveniente que en esta modalidad de jubilación las empresas tuvieran alguna bonificación en la cotización al menos por el jubilado parcial?

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