La jubilación parcial, activa y demorada tendrán nuevas condiciones desde el 1 de abril de 2025
El RDL 11/2024, introduce a partir del 1 de abril de 2025 importantes modificaciones en la Ley General de Seguridad Social con respecto a la jubilación. Principalmente el decreto pretende establecer un nuevo marco regulador que mejore la compatibilidad entre trabajo y pensión la pensión de jubilación.
JUBILACION PARCIAL con contrato de relevo.
Es aquella modalidad de jubilación que se simultanea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Desde abril de 2025, se podrá acceder a esta jubilación hasta tres años antes (en la actualidad sólo se podía adelantar dos años). Para ello, es necesario que:
El trabajador tenga 33 años cotizados (para trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% sólo se exigirán 25 años) a lo largo de su vida laboral.
Acreditar un período de antigüedad como trabajador en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
La reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 %. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.
Los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Los trabajadores de la industria manufacturera tienen unas particularidades con respecto a la jubilación parcial, pueden acogerse a partir de los 61 años de edad cumpliendo el resto de requisitos y el decreto aprobado prorroga los efectos de esta modalidad para este sector estratégico hasta el 31 de diciembre de 2029.
Con respecto a la JUBILACIÓN ACTIVA, Se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, es decir, no será necesario tener derecho al 100% de la pensión. Esto facilitará el acceso a la jubilación activa. En la actualidad se percibe el 50% de pensión al año de demora y siempre ese porcentaje. La nueva regulación permitirá percibir el 45% con un año de demora, del 55% con dos años, del 65% con tres, del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de acogernos a la jubilación activa.
Y algo interesante que actualmente no es posible, el acuerdo permitirá compatibilizar estos porcentajes de la jubilación activa con los incentivos de la jubilación demorada.
En ese sentido, el acuerdo también modifica positivamente la JUBILACIÓN DEMORADA. En la actualidad, por cada año que retrasemos nuestra jubilación, ésta se incrementa en un 4%, pero deben ser por años completos, sin embargo, el acuerdo permitirá recibir un incentivo adicional de un 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR ACTIVIDAD. Dicho esto creo que es necesario destacar que aún hay colectivos que están pendientes de la aprobación definitiva de la nueva regulación de la jubilación anticipada por razón de actividad, aprobada en Consejo de Ministro en octubre de 2024 y que la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, manifestó que entraría en vigor en febrero de 2025.
En medios: El Plural, El Español

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