En estos momentos se está tratando varios asuntos en la mesa de diálogo social entre el Ministerio de Seguridad Social, sindicatos y patronal: la jubilación anticipada por razón de actividad, la colaboración de las mutuas para las bajas traumatológicas y la jubilación parcial.
La jubilación parcial es una modalidad de jubilación que permite al trabajador percibir parte de su jubilación y trabajar a tiempo parcial. Una fórmula extraordinaria que permite la desaceleración laboral, la incorporación de jóvenes al mercado laboral y el traspaso del conocimiento.
En la actualidad existen tres modalidades:
La jubilación parcial ordinaria, sin contrato de relevo. Se realiza cuando el trabajador ha cumplido su edad ordinaria de jubilación, es decir 66 años y medio de edad y 15 de cotización o 65 años de edad y 38 años de cotización. Permite al trabajador prolongar su vida laboral y a la empresa mantener un trabajador con experiencia y bonificado en la cotización, ya que solamente cotiza a efecto de incapacidad temporal. Por otro lado, al no ser necesario contrato de relevo, no se crean nuevos puestos de trabajo.
La propuesta del gobierno plantea poder adelantar hasta tres años esta modalidad de jubilación parcial, siempre que los trabajadores tengan al menos 38 años y medio de cotización.
Está propuesta endurecen muchísimo los requisitos, ya que principalmente impide que puedan acogerse los mayores de 66 años y medio y 15 de cotización.
Luego está la jubilación parcial de la industria manufacturera. Una modalidad reservada exclusivamente para este sector extrategico. Una jubilación con gran aceptación por las buenas bonificación empresarial en la cotización.
Para acogerse a ella, a los trabajadores en activo se le exige 33 años de cotización. La propuesta del Gobierno es poder adelantar hasta tres años su jubilación, pero a cambio de elevar a 35 los años necesarios de cotización.
Y por último está la jubilación parcial con contrato relevo. Para aquellos trabajadores que aún no han alcanzado su edad ordinaria de jubilación. Una modalidad a la que podrían acogerse la mayor parte de los trabajadores en nuestro pais. En la actualidad estos trabajadores pueden acogerse a la jubilación parcial 2 años antes de su edad (según sus años cotizados) y hayan cotizado 36 años y 6 meses. La propuesta del gobierno permite que pueda solicitarse 3 años antes, pero siempre y cuando el trabajador tenga al menos 38 años y medio de cotización.
La cuestión es ¿Cuántos trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo con estos nuevos requisitos?
Un trabajador 62 años de edad y 38 años y medio cotizados, significa que debería haber comenzado a trabajar a los 23 años y medio de edad y haber cotizado de manera ininterrumpida.
¿Y que pasa con la bonificación empresarial?
Nada se comenta sobre la posible bonificación empresarial. En 2013 las empresas con un trabajador acogido a jubilación parcial cotizaban un 50%. Este porcentaje fue aumentando anualmente un 5% hasta que en 2023 cotizan por el 100%.
Y teniendo en cuenta que en la jubilación parcial es necesario acuerdo empresarial, es decir que la empresa consienta y contrate a un trabajador relevista, la cuestión es ¿Si la empresa no tiene incentivos permitirán a los trabajadores acogerse a esta modalidad?
En definitiva, la propuesta del Gobierno permite adelantar la jubilación parcial, pero endureciendo los requisitos, es decir, accederán antes, pero muchos menos trabajadores.
Alfonso Muñoz
Funcionario INSS

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