Si hablamos de la Incapacidad Temporal, es otro de los aspectos que los autónomos de España han mejorado notablemente en los últimos años y donde nos situamos a la cabeza en relación al resto de la UE, por ejemplo, en países como Alemania, Italia, Suiza, Holanda o Grecia, entre otros, esta prestación no está cubierta por la cuota básica y requiere cotización adicional. También hay que destacar que a partir del segundo mes de baja médica el autónomo no tendrá que continuar haciendo frente a la cuota.
En enero de 2021 se equipararon los permisos por maternidad o paternidad a 16 semanas, también para el colectivo de autónomos. Es decir, se percibe 100% de la base de cotización durante 16 semanas. Hay que puntualizar, que los autónomos, mientras cobran esta prestación, no tienen por qué pagar cuota, es más, aquellas mujeres que se reincorporen tras la maternidad podrán beneficiarse de una bonificación de sus cuotas durante un tiempo.
En enero de 2023 entró en vigor la reforma de la cotización de autónomos, con la finalidad de que coticen en función de sus ingresos reales, al igual que los trabajadores por cuenta ajena. El objetivo es garantizar el necesario equilibrio entre las aportaciones realizadas y las prestaciones recibidas para salvaguardar la contributividad del sistema público de pensiones. Con el anterior sistema de cotización el 85% de los autónomos pagaban la cuota mínima y eso condicionaba sus pensiones, que era un 40% más bajas que la de los trabajadores asalariados.
La jubilación activa para los autónomos es la misma que para los trabajadores por cuenta ajena, es decir, trabajar y percibir el 50% pensión, pero con la particularidad de que, si el autónomo tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena, el autónomo podrá percibir el 100% de jubilación. Durante esta modalidad de jubilación, solamente se cotizará por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y una cotización especial de solidaridad del 9%.
Las lagunas de cotización son meses, en la vida laboral de un trabajador, durante los que no se han cotizado. En esos meses, a los trabajadores por cuenta ajena se les rellenaba con las bases mínimas de cotización, por el contrario, al trabajador autónomo se le ponía un cero. Lo que afectaba seriamente a sus prestaciones. Desde abril de 2023, a los autónomos también se les integraran sus lagunas de cotización.
Dicho esto, hay que puntualizar que, aunque se ha avanzado mucho en la equiparación entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia, aún quedan cuestiones pendientes, por ejemplo los subsidios por desempleo. Prestaciones que protegen a trabajadores que han agotado el paro y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Uno de ellos, está dirigido específicamente a personas con 52 o más años, los cuales, si cumplen ciertos requisitos podrán percibirlo hasta alcanzar su edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, el trabajador autónomo, aunque cotiza por cese de actividad, no tiene derecho a subsidios, incluido el subsidio para mayores de 52 años.
Alfonso Muñoz Cuenca
Funcionario del INSS

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