Mirad, el hecho causante de una jubilación es el cese laboral, es decir, para que se produzca la jubilación es necesario cesar en el trabajo.
La empresa nos tiene que dar de baja el mismo día que cumplimos los años. Por ejemplo, si nuestra edad de jubilación es a los 65 años, ese mismo día tiene que estar cotizado y ese mismo día la empresa nos debe dar de baja, es decir, ese día es nuestro último día de trabajo. ¡El día que cumplimos 65 años! Ni un día antes, y ni un día después. Y lo mismo sucede si nuestra edad de jubilación es a los 67 años.
Por eso es recomendable que antes de que llegue esa fecha, vayamos avisando a la empresa para que nos dé de baja laboral correctamente.
En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, también suelo recomendar que, con tiempo, se acercan a la tesorería general de la seguridad social y a la agencia tributaria para que vaya estudiando las distintas posibilidades del cese de la actividad, ya sea mediante venta, traspaso o cierre definitivo.
¿Y qué pasa si las fechas no condicen?
Si el día que cumplimos los 65 años, o la fecha que elijamos para nuestra jubilación, seguimos estando de alta, la pensión de jubilación nos la denegaran.

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